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Temas - JC

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General / ¿nos legalizan?
« en: Enero 05, 2013, 19:23 »
Me acaban de hacer llegar esto...... opiniones?

http://boe.es/boe/dias/2013/01/05/pdfs/BOE-A-2013-153.pdf

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5 Sábado 5 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 696
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
153
Las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de las armas a utilizar.
En las citadas actividades se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.
Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan idénticas características a aquéllas de la 4.a categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.
El apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3.
La presente Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el trámite de audiencia previsto en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, de conformidad con el apartado a) de la disposición final tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo:
Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.
1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.
2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.
Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
cve: BOE-A-2013-153
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5 Sábado 5 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 697
Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.
1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.
2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo 149.1.26.a de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Offtopic / Dedicado a los britsh
« en: Noviembre 24, 2011, 12:25 »
¿Cual es la mejor forma de comprobar lo rápido y ágil que es un coche?...... metiendote en un campo de entrenamiento del ejercito británico y hacer que una escuadra de los Irish Guards te tiroteen mientras recorres el lugar.

Ved el video a partir del minuto 06:45

<a href="http://www.youtube.com/watch?v=70szD8t768g" target="_blank">http://www.youtube.com/watch?v=70szD8t768g</a>

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El tema es que tengo un walki midland G7 y para que funcione el PTT en el hay que hacer una ñapa, tengo hasta el esquema de como hacerlo.... pero soy un cageta y no me atrevo a meterle mano.

El PTT

El bowman


La explicación

En esta ocasión, les mostraremos como adaptar un ptt de estos que se han vuelto tan populares, para utilizarlos con la magnifica emisora Midland G7 (y supongo que similares de la misma marca).
Es de destacar que en esta ocasión estamos trabajando sobre la base de un conector ICOM. Que todo el mundo dice que son compatibles pero luego no funcionan.
 
Pero no desesperéis, la culpa de esto solo la tiene una pequeña resistencia, de un coste de 1 o 2 céntimos de euro.
La resistencia en cuestión es de: 2k2oms 0,5watios, o en su defecto 2k2oms 0,25watios. (Siendo este ultimo mas popular en las tiendas de electrónica)
 
ATENTOS: NO ES NECESARIO CORTAR NINGÚN CABLE, pues esta resistencia se puede colocar dentro de la caja del ptt sin grandes modificaciones.
La modificación la realizaremos en esta caja.         Y al abrir encontrareis lo siguiente.



Básicamente, se tiene que soldar la resistencia: de la patilla libre del botón al cable rojo que va directamente al micrófono. (En el dibujo es el mas fino)
Recomiendo encarecidamente utilizar termoretractil para proteger el circuito de cortos y cierres.
La resistencia se coloca así.



Podéis conectarlo en cualquier punto del cable, pero personalmente recomiendo hacerlo en el conector, ya que este esta preparado para ello, y en caso de error es mas fácil desoldarlo y volver a soldar.



Pues nada, si alguien se atreve, que me diga ;D

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General / foto antigua
« en: Mayo 31, 2011, 20:04 »
¿Reconocéis a alguien en esta foto? ;D ;D


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General / Saludos
« en: Febrero 27, 2011, 09:39 »
Saludos a todos, otra vez, hace bastante tiempo que no puedo ir a una partida, vuelvo a entrar para ver que se cuece..... ¡¡¡Y HAY ASOCIACION NUEVA!!!

Bueno que sepáis que por aquí ando de nuevo.

Saludos.

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