Mostrar Mensajes

Esta sección te permite ver todos los posts escritos por este usuario. Ten en cuenta que sólo puedes ver los posts escritos en zonas a las que tienes acceso en este momento.


Mensajes - JC

Páginas: [1] 2 3 ... 6
1
Partidas / Re:Op: Jericó, 20 de Abril Hornes de Mena
« en: Abril 09, 2013, 21:19 »
Me cago en to lo que se menea!!!!

Cush, ya me puedes desapuntar, ya me han jodido los turnos, ni un dia me han durado. Está claro que la próxima partida que voy a jugar va a ser en el 2054.

2
Partidas / Re:Op: Jericó, 20 de Abril Hornes de Mena
« en: Abril 09, 2013, 14:06 »
Apúntame, Real Regimiento Escocés, quinto batallón.

También me apuntas a la paella.

3
Zona Multimedia / Re:Europa militaria
« en: Marzo 03, 2013, 10:39 »
En la segunda foto, en la fila que está de pie, el segundo de la derecha.... ¿lleva un M16A1?

4
Partidas cerradas / Re:Op: Umbrella, 20 de Abril
« en: Febrero 28, 2013, 18:43 »
AHHHGGG, aún no tengo las vacaciones de este año.... la semana que viene sabré si puedo ir.....  :o

5
General / Re:¿nos legalizan?
« en: Enero 22, 2013, 18:26 »
Te han comentado algo del tema de los números de serie, muchas de nuestras replicas no tienen...

6
Compra-Venta / Re:OFERTAS EN VENTA
« en: Enero 17, 2013, 17:23 »
No quiero pisarle la compra a nadie, Enedtilion ¿has cerrado el trato por el M14?

8
General / Re:¿nos legalizan?
« en: Enero 13, 2013, 00:13 »
Urko con la legislación vigente matar zombies es legal.

http://www.cookingideas.es/zombi-20121029.html

Gracias por la aclaración, este era un tema que me tenía sumamente preocupado  8)

9
General / Re:¿nos legalizan?
« en: Enero 09, 2013, 15:20 »
Creo que esto es lo que estábamos esperando  ;D

10
General / Re:¿nos legalizan?
« en: Enero 05, 2013, 19:31 »
Eso es lo que me ha parecido a mi, reconocen su existencia pero poco mas.

11
General / ¿nos legalizan?
« en: Enero 05, 2013, 19:23 »
Me acaban de hacer llegar esto...... opiniones?

http://boe.es/boe/dias/2013/01/05/pdfs/BOE-A-2013-153.pdf

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5 Sábado 5 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 696
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
153
Las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de las armas a utilizar.
En las citadas actividades se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.
Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan idénticas características a aquéllas de la 4.a categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.
El apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3.
La presente Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el trámite de audiencia previsto en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, de conformidad con el apartado a) de la disposición final tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo:
Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.
1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.
2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.
Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
cve: BOE-A-2013-153
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5 Sábado 5 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 697
Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.
1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.
2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo 149.1.26.a de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

12
Invitaciones de otras asociaciones / Re:ONB - CAT 2.13
« en: Octubre 30, 2012, 10:40 »
esperamos señor Vicman

El 5º preparado para la acción.

13
A Jc también le pararon en Unquera. Y cuando le preguntaron a donde iba les dijo que a Asturias, la frontera entre Cantabria y Asturias la tenía a 25 m., seguro que sí llega a decir a Aragón le registran seguro.

No te imaginas la cara que se nos quedo al marchar del control.... pa'habernos'matao....

14
mejor me callo de lo que nos pasó y a nosotros si que nos pararon

Cuenta, cuenta....

Páginas: [1] 2 3 ... 6