Autor Tema: Reglamento de armas y cesión temporal de las mismas (airsoft)  (Leído 1920 veces)

Asiertxo

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Abro este post , ya que como muy bién sabeis la orden ministerial que equipara las réplicas de airsoft a armas de 4ª categoría nos limita la posesión a un máximo de 6.
Muchos de nosotros tenemos más de 6 lo cual nos deja fuera de cobertura legal el resto, podemos optar por 3 vías: venderlas, dejarlas en casa cogiendo polvo, o la tercera que es la que voy a explicar a continuación:

Esto es lo que dice el reglamento de armas:

SECCION 3

Cesión temporal de armas

Artículo 91

1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar.

También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso.

Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.

2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.

Afortunadamente en este punto el reglamento es meridianamente claro: SI, PUEDEN PRESTARSE LAS REPLICAS DE AIRSOFT.

Existe un documento estandar en la propia web de la guardia civil para el prestamo de las armas aunque está pensado para armas de caza o tiro ya que en el mismo hace referencia a la guia de pertenencia y la licencia , pero el documento de prestamo es tan simple como un simple folio en el que una persona declara que presta a otra su replica durante un plazo continuado de 15 días (es el plazo máximo CONTINUADO) , una vez finalizado ese plazo si se volviera a prestar necesitaría de otro documento de prestamo con otras fechas.

Este es el documento de prestamo que la GC tiene en su web:

http://www.guardiacivil.es/documentos/iarmas/formularios/cesiontemporal.pdf

Este es otro documento sacado de una web de caza:

http://www.polvorayplomo.es/caza/autorizacion.pdf

Esta es de una web de tiro:

http://www.tirovalencia.com/tramites/hojas/ctemporal.htm

Como podeis ver el esquema es similar, para adecuar estos formularios deberíamos eliminar del escrito las referencias a licencia de armas y guia sustituyendolo por tarjetas de armas.

A mi se me plantea una duda respecto al prestamo: en el caso del prestamo de armas de caza o tiro no hay lugar para el error: solo puedes prestarsela a otra persona que también tenga licencia.
En el caso de tarjetas de armas también se aplicaría la misma regla?, es decir: solo se puede prestar a otra persona que tenga a su vez tarjeta de armas?.
Mi opinión es que si, ya que se supone que el prestamo o cesión de un arma de la categoría que sea solo puede hacerse a otra persona que tenga la capacidad y el permiso correspondiente para usarla.

Buinooo, pués eso es todo, espero que esto ayude a aclarar las posibles dudas que surgieran.

« última modificación: Agosto 01, 2013, 14:25 por Asiertxo »
SI QUIERES TENER ALGO FLECKTARN COME TXISTORRA Y LUEGO POTALE ENCIMA.....IT¥S EASY!!!