Autor Tema: Nuevo reglamento de armas (09-07-2011)  (Leído 3140 veces)

Abnaxus

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Nuevo reglamento de armas (09-07-2011)
« en: Julio 18, 2011, 11:17 »
Aqui lo teneis:
enlace

No dice nada explicitamente del airsoft, pero se pueden sacar varios conclusiones:

- Nuestras "replicas" podrían ser imitaciones de armas?

23. Imitación de arma: Objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma.


- O en el caso de las pistolas:

2. Arma de aire u otro gas comprimido: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido.

- Desde luego, lo que no serian es replicas:
30. Reproducción o réplica: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.


Aún asi, parece que todo se queda como esta...

« última modificación: Julio 18, 2011, 11:20 por Abnaxus »

Asiertxo

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Re: Nuevo reglamento de armas (09-07-2011)
« Respuesta #1 en: Julio 18, 2011, 12:03 »
se quedará tal y como está
SI QUIERES TENER ALGO FLECKTARN COME TXISTORRA Y LUEGO POTALE ENCIMA.....IT¥S EASY!!!

Abnaxus

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Re: Nuevo reglamento de armas (09-07-2011)
« Respuesta #2 en: Julio 18, 2011, 12:05 »
se quedará tal y como está
Respecto a lo que nos afecta a nosotros no hay cambios.

Pero el punto 23 si que es nuevo,n?

jonky

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Re: Nuevo reglamento de armas (09-07-2011)
« Respuesta #3 en: Julio 18, 2011, 13:11 »
No es un nuevo reglamento de armas, por real decreto han cambiado varios articulos del anterior ante la cantidad de alegaciones que habia al proyecto de nuevo reglamento.
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Abnaxus

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Re: Nuevo reglamento de armas (09-07-2011)
« Respuesta #4 en: Julio 18, 2011, 13:23 »
No es un nuevo reglamento de armas, por real decreto han cambiado varios articulos del anterior ante la cantidad de alegaciones que habia al proyecto de nuevo reglamento.
Ya estamos con técnicismos...  :P

JC

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Re: Nuevo reglamento de armas (09-07-2011)
« Respuesta #5 en: Agosto 02, 2011, 22:33 »
Aquí está el reglamento tal y como queda ahora,

http://www.capitanlorenzana.com/LEGISLACION/R_Armas_11_Web.zip

Le he echado un vistazo por encima, le doy la razón a Abnaxus, nuestra replicas ya las podemos denominar "imitaciones de armas" ya que la definición les viene al pelo, lo único es que luego no ponen esta definición dentro de ninguna de las categorías de armas, por lo que, a mi parecer, nos quedamos igual que antes.... alegales, no pone que estemos prohibidos pero tampoco nos recogen en ningún sitio.

vicente_l

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Re: Nuevo reglamento de armas (09-07-2011)
« Respuesta #6 en: Agosto 07, 2011, 16:52 »
que todo el mundo este tranquilo  eso no esta legislao por el b.o.e no hagais caso ha nada --con la factura basta y punto y pelota-- cuando sepa algo os informo

vicente_l

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Re:Nuevo reglamento de armas (09-07-2011)
« Respuesta #7 en: Septiembre 08, 2011, 17:21 »
 Re: armas de cuarta categoria
 
Estimado Señor:

En relación con su correo electrónico, mediante el que solicita información referente a las armas de airsoft, le comunicamos que, una vez formulada la oportuna consulta a nuestro departamento competente, el mismo informa que:
“Legislación Aplicable.
El Reglamento de Armas (en adelante R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, en la parte que afecta, determina:
El artículo 3 (Clasificación de las armas reglamentadas) en la parte que afecta dispone:
Se clasifica como armas de la 3ª categoría las siguientes:
"3ª.3.- Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios."
Se clasificaran como armas de la 4ª categoría las siguientes:
"4ª.1.- Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
4ª.2.- Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas."
El artículo 5 del R.A., en la parte que interesa dice:
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
El apartado b) del artículo 107 del R.A., indica que “Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro Registro, diligenciado por la Intervención de Armas y Explosivos respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas y Explosivos, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto”.
Artículo 8.1 Intervención e Inspección.
Para efectuar la intervención, la Guardia Civil procederá a inspeccionar, cuantas veces lo considere preciso y sin necesidad de previo aviso, los diferentes locales de las fábricas, talleres, depósitos o comercios de armas, vehículos que los transporten, lugares de utilización de éstos y todos aquellos que se relacionen directamente con las actividades realizadas en los mismos.
Así mismo, los Artículos 54 y 105 regulan su adquisición y tenencia y uso:


Artículo 54.3 Adquisición y Tenencia en domicilio.-
"3. Las armas de la categoría 4.ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil."
Artículo 56.a) Venta.-
Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4.0 categoría y las de la 7.0, 5 y 6, así como de armas de fuego inútiles o inutilizadas.”
Artículo 91 Cesión temporal de armas.-
"1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento."
Artículo 96.6 Licencias en general .-
"Para llevar y usar armas de la categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de armas."
Artículo 98 Aptitudes Físicas y Psíquicas.-
"1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.
2. Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada supuesto en los correspondientes artículos de este Reglamento, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas,en la forma prevenida.
3. La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias para poder obtener la concesión, así como la renovación de licencias y autorizaciones especiales para la tenencia y uso de armas, deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las oficinas instructoras de los procedimientos, del correspondiente informe de aptitud"
Artículo 101 Licencia Armas “E”.-
1. Las armas de las categorías 3ª y 7ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
3. Será concedida por los Gobernadores civiles y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.

Artículo 105 Tarjetas de Armas.-
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.0 fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.0, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4. 0, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
Artículo 107. • b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
Artículo 147 Condiciones para portar armas.-
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a). Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b). Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
c). Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.@
Artículo 148 Control en vías y lugares públicos.-
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.
2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.
Artículo 149 Portar y usar.-
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.0, 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador Civil de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas deseguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.
4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil, el Gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4. ”
La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos del Ministerio de Interior (CIPAE), en relación con el caso que nos ocupa, emitió los siguientes informes:
... 07/07/1998.- Acuerdo: Comunicar a...... que:
1.- Las Tarjetas de Armas que se expiden por los Ayuntamientos, pueden hacerse a nombre de personas jurídicas o empresas, ya que no existe ningún inconveniente en que los propietarios de las armas de aire comprimido sean personas jurídicas, que las presten, alquilen o faciliten a los usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 del Reglamento de Armas.
2.- En este caso podrán utilizar dicha Tarjeta todas aquellas personas a las que autorice el representante de la persona jurídica o empresa, y que cumplan las condiciones subjetivas expresadas en el artículo 104 del Reglamento de Armas (vecindad o residencia; y, en el caso de Tarjetas a, más de 14 años de edad).
3.- Las Tarjetas de armas expedidas por los Alcaldes, sólo son válidas en el municipio de expedición; y para poder utilizar las armas en otra población, es necesario obtener otra Tarjeta de armas en el correspondiente municipio.
4.- Los Alcaldes sólo pueden conceder Tarjetas de armas a aquellas personas físicas o jurídicas que de alguna forma estén vinculadas al municipio por razones de vecindad o residencia.

... 24/03/1999.- Acuerdo: Comunicar a.....que:
El artículo 105.1 del Reglamento de Armas, al hacer referencia a avecindados o residentes como condiciones para la expedición de las tarjetas de armas por los Alcaldes está haciendo referencia no sólo a los vecinos sino a todas aquellas personas que por diversas razones viven en varios municipios.
Por tanto no es necesario que el solicitante de tarjeta de armas esté inscrito en el padrón de habitantes, no pudiendo darse una respuesta concreta a las condiciones que deban reunir las personas no vecinas del municipio que las soliciten, debiendo ser los Alcaldes los que decidan en cada caso concreto que se presente la documentación que consideren más apropiada.
Por otra parte si se trata de juguetes la legislación aplicable en España es la siguiente:
Orden Ministerial de 29 de julio de 1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que pueden ser confundidos con armas de fuego, entre otros tienen que reunir los siguientes requisitos:
“a) Tratándose de juguetes que no proyecten objeto alguno, la boca de fuego será bloqueada por un tapón rojo, de “zamark” o calamina, fundido al cañón y con una longitud interior igual al menos a la mitad del mismo, sobresaliendo un mínimo de tres milímetros al exterior .Tratándose de reproducciones de revólveres, no deberán tener recámaras en el tambor,que deberá ir protegido por una solapa del mismo material que el juguete y fundido a la pieza de forma que no sean visibles las perforaciones.
b) En el caso de juguetes que proyecten objetos, deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de cinco milímetros de anchura y tres de altura, como mínimo alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira.”
CONCLUSIÓN:
Para realizar juegos de guerra o supervivencia denominados "AIRSOFT" deberá saber:
1º.- Que las únicas armas que podría utilizar legalmente para la práctica del airsoft son las clasificadas en la 4ª categoría, (carabinas y pistolas de tiro semiautomático y revólveres de doble acción o carabinas y pistolas de un solo tiro, y revólveres de simple acción, siempre que estén accionados por aire o gas comprimido y su energía cinética en boca de fuego sea igual o inferior a 24´2 julios.)
Se le significa a este respecto que está proliferando la adquisición de imitaciones de armas automáticas, o aquellas imitaciones de armas cuyas características externas puedan inducir a error sobre su autentica naturaleza, únicamente se permite su tenencia en el propio domicilio como objeto de adorno o coleccionismo, siempre que se este en posesión de Autorización de Coleccionista.

2º.- Atendiendo a la documentación necesaria, tenemos que considerar que para adquirir y tener en el propio domicilio, armas de la 4ª categoría, únicamente es necesaria la declaración de venta y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del Municipio de residencia y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Para poder llevarlas y usarlas, deberán estar documentadas con una tarjeta de armas expedida por el Alcalde del Municipio en que se encuentren avecindados o residiendo y únicamente válida en el término municipal de su expedición.
Para poder utilizar estas armas en otra población, es necesario obtener otra Tarjeta de Armas en el correspondiente municipio, en el que deberá estar vinculado por razones de vecindad o residencia, debiendo ser los Alcaldes los que decidan en cada caso concreto que se presente la documentación que consideren mas apropiada.
Estas tarjetas de armas se clasificaran: las de Tipo “A” para armas de la 4ª-1ª (carabinas y pistolas semiautomáticas y revólveres de doble acción) y tarjeta tipo “B”, para carabinas y pistolas de un solo tiro y revólveres de simple acción.
3º.- Respecto a los lugares de utilización se determina que los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionantes pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4ª.
Por la forma en que se desarrolla este juego de supervivencia, es inviable que pueda realizarse en polígonos y galerías de tiro, ya que lo que se pretende no es el tiro a unos blancos fijos o móviles dispuestos de una forma determinada para que los disparos se hagan en una dirección predispuesta, sino que se trata de una práctica de movimientos y desplazamientos múltiples de los tiradores, que pueden hacer uso de las armas en cualquier dirección.
Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo, que en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado, o a las Administraciones Autonómicas o Locales, se considera que ésta actividad deportiva debería llevarse a cabo en terrenos debidamente cerrados y señalizados durante el desarrollo de la misma, al objeto de impedir el paso a personas ajenas a la actividad que se está realizando.
No obstante y en el caso de necesitar algún tipo de aclaración más puntual relacionado con el tema consultado, puede dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, siendo en su caso la de Cáceres, sita en la avenida de la Constitución, S/N, con teléfono número 927 628 150, que además es el lugar a través del cual debe de canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de armas se refiere, y donde podrán informarle adecuadamente de cuantas dudas se le presenten.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.
Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
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Re:Nuevo reglamento de armas (09-07-2011)
« Respuesta #8 en: Septiembre 08, 2011, 17:23 »
mensaje recibido hoy-un saludo compañeros-

qwerty89

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Re:Nuevo reglamento de armas (09-07-2011)
« Respuesta #9 en: Septiembre 08, 2011, 21:45 »
Entonces habria que sacarse x tarjetas de armas por cada campo al que quieras jugar ?? ;y otra cosa ,Arcentales tiene ayuntamiento ???  ;D ;D
Las Tarjetas de armas expedidas por los Alcaldes, sólo son válidas en el municipio de expedición; y para poder utilizar las armas en otra población, es necesario obtener otra Tarjeta de armas en el correspondiente municipio.

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Re:Nuevo reglamento de armas (09-07-2011)
« Respuesta #10 en: Septiembre 08, 2011, 22:16 »
Entonces habria que sacarse x tarjetas de armas por cada campo al que quieras jugar ?? ;y otra cosa ,Arcentales tiene ayuntamiento ???  ;D ;D
Las Tarjetas de armas expedidas por los Alcaldes, sólo son válidas en el municipio de expedición; y para poder utilizar las armas en otra población, es necesario obtener otra Tarjeta de armas en el correspondiente municipio.

El problema es que en ningun sitio te van a dar la tarjeta de armas porque los municipales escurren el bulto y te mandan a la guardia civil, y estos te dicen que es competencia de los municipales, total que como es un tema algo alegal todos escurren el bulto.
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Re:Nuevo reglamento de armas (09-07-2011)
« Respuesta #11 en: Septiembre 09, 2011, 08:59 »
No os lieis.
No ha cambiado nada, eso siempre ha sido asi.
Segun ese reglamento todas las replicas que puedan tirar en auto son ilegales, y no se podrían registrar.

Como he dicho antes, no ha cambiado nada.

Asiertxo

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Re:Nuevo reglamento de armas (09-07-2011)
« Respuesta #12 en: Septiembre 09, 2011, 09:15 »
Efectivamente Mr President me has ahorrado decir lo mismo...no os jameis el tarro ese email........es un batiburrillo de cosas que no dice absolutamente nada, es absurdo el sacarse tantas tarjetas como sitios donde jugar.
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Re:Nuevo reglamento de armas (09-07-2011)
« Respuesta #13 en: Septiembre 09, 2011, 12:51 »
Es más, de momento, vuesto m4 (full auto) es alegal.
Pero si lo registrais como arma de 4ª categoria, pasaría a ser ilegal. Ya que tendriais un arma de 4ª categoria capar de disparar en auto.

Lo dicho, de momento, lo mejor es no hacer nada.

vicente_l

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Re:Nuevo reglamento de armas (09-07-2011)
« Respuesta #14 en: Septiembre 11, 2011, 12:50 »

En relación a su nuevo correo electrónico le informamos que las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

 

Para poder utilizar estas armas en otra población, es necesario obtener otra Tarjeta de Armas en el correspondiente municipio, en el que deberá estar vinculado por razones de vecindad o residencia, debiendo ser los Alcaldes los que decidan en cada caso concreto que se presente la documentación que consideren mas apropiada.


 

Respecto a los lugares de utilización se determina que los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionantes pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4ª.

 

Por la forma en que se desarrolla este juego de supervivencia, es inviable que pueda realizarse en polígonos y galerías de tiro, ya que lo que se pretende no es el tiro a unos blancos fijos o móviles dispuestos de una forma determinada para que los disparos se hagan en una dirección predispuesta, sino que se trata de una práctica de movimientos y desplazamientos múltiples de los tiradores, que pueden hacer uso de las armas en cualquier dirección.

 

Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo, que en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado, o a las Administraciones Autonómicas o Locales, se considera que ésta actividad deportiva debería llevarse a cabo en terrenos debidamente cerrados y señalizados durante el desarrollo de la misma, al objeto de impedir el paso a personas ajenas a la actividad que se está realizando.

 

No obstante y en el caso de necesitar algún tipo de aclaración más puntual relacionado con el tema consultado, puede dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, que además es el lugar a través del cual debe de canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de armas se refiere, y donde podrán informarle adecuadamente de cuantas dudas se le presenten.

 

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

 

Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.



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